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Contratar un seguro de vida se ha convertido en algo necesario para todas las personas. En artículos anteriores te hemos explicado cuáles son las modalidades de esta póliza, ahora abordaremos las exclusiones que debes considerar al contratar este tipo de seguros o qué no cubre el mismo.
¿Qué sí cubre el Seguro de Vida?
Los seguros de vida protegen al asegurado y sus beneficiarios en caso de que el contratante sufra algún tipo de:
Invalidez permanente: Cuando sufre un accidente que no le permita poder seguir desarrollando sus actividades laborales con libertad.
Fallecimiento: Los beneficiarios reciben la suma pactada en caso de que el contratante muera, aunque todo depende de las circunstancias.
¿Qué cosas no cubre mi Seguro de Vida?
Depende de varios factores como la aseguradora o el modelo de seguro de vida; sin embargo, lo más común es que dentro de la póliza se excluyan diversos tipos de muerte, por las cuales la aseguradora no se hará responsables, por ejemplo:
Suicidio: Si bien la mayoría de las aseguradoras no contemplan el suicidio dentro de sus garantías, cierto número sí lo hace; para que este tipo de escenarios puedan ser considerados dentro de las cláusulas o garantías de la póliza, deberá pasar al menos un año de la contratación de la misma.
Fallecimientoa causa de un beneficiario: Si algún beneficiario llegara cometer un acto doloso contra el asegurado causando su muerte, la persona implicada quedará excluida del seguro, por tanto, no podrá hacer uso de la suma asegurada después del fallecimiento del contratante. Cabe mencionar que, si en la póliza se estipula a más de un beneficiario y estos no están implicados en el acto, podrán hacer uso del mismo sin ningún problema.
Fallecimiento por negligencia del asegurado: Si el asegurado se llegara a poner en riesgo o a perder la vida por el abuso de drogas (legales o ilegales), bebidas alcohólicas o cualquier tipo de estupefacientes, la aseguradora no se hará responsable y la póliza quedará invalidada.
Accidente automovilístico: Si dicho accidente es causado intencionalmente o por negligencia del asegurado, y este provoca la muerte o invalidez del mismo.
Fallecimiento en competición deportiva: El asegurado quedará desprotegido si fallece en cualquier tipo de competencia deportiva, ya sea profesional o amateur, a no ser que dicha práctica esté incluida en las cláusulas del contrato.
Accidente aéreo: El asegurado y sus beneficiarios quedarán desprotegidos en caso de que el viaje sea en un medio no autorizado para transporte de pasajeros.
Acto delictivo: La aseguradora se deslinda de entregar la suma pactada a los beneficiarios del contratante si este participa o lleva a cabo cualquier tipo de acto delictivo.
Recuerda que contratar un seguro de vida es una inversión necesaria que te dará tranquilidad a ti y tus seres queridos, si te interesa contar con uno, no dejes de contactar a Bikun, donde te ofrecemos una cotización multiaseguradora, además de costos y condiciones preferenciales.
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