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Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (2021). Te informamos de los diversos apoyos que las Instituciones de Seguros han establecido para sus asegurados. Contenido. Disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=1356&idcat=1
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. Qué debes saber antes de contratar un seguro. Prensa. Disponible en: https://www.condusef.gob.mx/?p=contenido&idc=948&idcat=1
Diario Oficial de la Federación (11/04/2012). CIRCULAR Modificatoria 10/12 de la Única de Seguros. Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5242773&fecha=11/04/2012
Al contratar un seguro de gastos médicos mayores uno busca estar protegido ante las posibles enfermedades o percances de salud que se puedan suscitar a futuro, y con justa razón esperaríamos que independientemente de cuándo esto llegue a suceder, nuestro seguro de gastos médicos nos ampare. Sin embargo, existe un plazo en el que aun cuando pagues tu póliza no podrás hacer uso inmediato de su cobertura, y eso es conocido como “periodo de espera”.
Es definido por la CONDUSEF como un plazo estipulado en la póliza durante el cual la aseguradora no cubrirá los gastos relativos a atención o tratamiento médico de ciertos padecimientos o enfermedades (CONDUSEF).
La razón principal por la que existe este plazo es para evitar fraudes, puesto que los seguros se deben adquirir para prevenir acontecimientos futuros y no enfermedades o padecimientos preexistentes. Este periodo de espera empieza a ser computado desde el “inicio de vigencia” o sea desde la fecha en que la póliza ha sido emitida.
El periodo de espera varía según la enfermedad o padecimiento que se busque tratar, y para conocerlas bien es importante que revises el apartado de Condiciones Generales que se encuentra en la póliza.
Por suerte hay algunos parámetros que los periodos de espera respetan tanto por ley como por costumbre. La primera de estas generalidades es que la mayoría de las enfermedades tiene un periodo de espera que consta de al menos 30 días.
Esta generalidad tiene una excepción en la circular 10/12 emitida por la CONSAR donde se estipula que no hay periodo de espera para casos de accidentes o urgencias médicas siempre y cuando la póliza esté vigente (DOF,10/12). Esto es porque de acuerdo a la misma circular el objetivo de los periodos de espera es eliminar las posibilidades de que las enfermedades o padecimientos a tratar sean preexistentes al seguro.
De la misma forma si en algún momento deseas renovar tu seguro se te deben ofrecer condiciones congruentes con las que se contrataron originalmente, o sea, que no se deben ampliar los periodos de espera.
A continuación, te presentamos una tabla donde se presentan diversas enfermedades o padecimientos junto con un estimado del periodo de espera dura según el promedio que ofrecen las aseguradoras:
Y conociendo estos aproximados hay casos donde las aseguradoras pueden llegar a reducir los periodos antes mencionados. Está el caso de la pandemia generada por el Coronavirus, donde la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) acordó con la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C. (AMIS), que se aplicaran ciertas facilidades en materia de regulación para que no exista el periodo de espera habitual (30 días) para cubrir los gastos médicos causados por ducho virus.
Esperamos esto sea de utilidad para tu próxima renovación o contratación de seguro de gastos médicos mayores, ahora que ya conoces lo que implican los diversos periodos de espera y las excepciones que pueden existir respecto a los mismos.